Normativa que regula el DeCA
Las seis normas del DeCA explicadas: Orden FOM/2861/2012, Orden TRM/282/2026, Resolución de 5 de junio de 2026, Ley 9/2025, ROTT y LOTT. Enlaces al BOE.
Actualizado el · Revisado por el equipo de DeCA Fast (Canigo Digital SLU) con el texto del BOE
Las seis normas, de un vistazo
El DeCA no depende de una sola norma. Hay una ley que fija la fecha, un reglamento que obliga a llevar el documento, una orden que dice qué datos lleva, otra orden que corrige quién responde de cada dato, una resolución que fija los requisitos técnicos y una ley que sanciona. Así encajan:
| Norma | Qué aporta al DeCA | Referencia |
|---|---|---|
| Ley 16/1987 (LOTT) | Define el transporte interior (art. 65) y tipifica la infracción por carecer del documento de control (art. 141.17) con su multa (art. 143.1). | BOE-A-1987-17803 |
| Real Decreto 1211/1990 (ROTT), art. 222 | Obliga a llevar a bordo los documentos de control administrativo y habilita a la Dirección General a fijar sus características en formato electrónico. | BOE-A-1990-24442 |
| Orden FOM/2861/2012 | El documento de control en sí: exenciones, obligados, formato libre, datos, responsabilidad, ejemplares, conservación. | BOE-A-2013-154 |
| Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible | Disposición transitoria octava: el documento es necesariamente digital a los diez meses de su entrada en vigor → 5 de octubre de 2026. | BOE-A-2025-24545 |
| Orden TRM/282/2026 | Corrige el artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012: cargador responde de los datos a-d, transportista de los e-g. En vigor desde el 29/03/2026. | BOE-A-2026-7128 |
| Resolución de 5 de junio de 2026 | Requisitos técnicos del DeCA y de las aplicaciones: PDF, URL, QR, conservación, firma, modificación, agrupación, copia al conductor, otros formatos, eFTI. Deja sin efecto la Resolución de 22 de mayo de 2023. | BOE-A-2026-12784 |
Puedes descargar el texto oficial de la Resolución tal como se publicó en el BOE: Resolución de 5 de junio de 2026 (PDF, 220 KB). Los enlaces al resto de normas están al final de esta página, en "Fuentes oficiales".
Ley 9/2025: la fecha
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible es la que convierte en obligatorio lo que antes era voluntario. Su disposición transitoria octava dice:
- El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.
La ley entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Diez meses después: 5 de octubre de 2026. La misma disposición hace digital, ese mismo día, la hoja de ruta del transporte de viajeros. Sobre lo que pasa después de esa fecha, el Ministerio ha dicho en su página oficial que no hay una fase adicional sin sanción.
ROTT, artículo 222: la obligación de llevarlo
El Reglamento de la LOTT es el que obliga a llevar documentos de control a bordo y el que da cobertura al formato electrónico:
Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en este reglamento, deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, se establezcan. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.
De aquí salen dos cosas importantes. Primera: el documento es del transporte interior; el internacional usa el CMR (más sobre esto). Segunda: el artículo 222.2 es el que faculta a la Dirección General para dictar la Resolución de 2026.
Orden FOM/2861/2012: el documento
Es la norma madre del documento de control de mercancías. Sus artículos, y dónde los explicamos:
| Artículo | Contenido | Página |
|---|---|---|
| 1 | Objeto: un documento por cada envío en que se materialice un contrato de transporte. | Qué es el DeCA |
| 2 | Exenciones (2.1) y validez de otros documentos con todos los datos (2.2). | Excepciones |
| 3 | Naturaleza administrativa; a bordo del vehículo; tantos documentos como envíos. | Agrupar envíos |
| 4 | Sujetos obligados: transportista efectivo y cargador contractual. | Quién está obligado |
| 5 | Libre edición: modelo, formato y denominación a conveniencia. | Los nombres del documento |
| 6 | Datos de carácter esencial (redacción del RD 70/2019). | Datos obligatorios |
| 7 | Responsabilidad (redacción de la Orden TRM/282/2026). | Sanciones |
| 8 | Dos ejemplares: cargador y transportista, este último a bordo. | Cómo hacer el DeCA |
| 9 | Conservación al menos un año, en cualquier soporte legible. | Conservación |
Entró en vigor el 5 de julio de 2013 y derogó la Orden FOM/238/2003. El artículo 6 se modificó en 2019 (Real Decreto 70/2019) y el artículo 7 en 2026.
Orden TRM/282/2026: quién responde de qué
Una orden de marzo de 2026 que casi nadie cita y que importa. Cuando el Real Decreto 70/2019 reformó el artículo 6 (los datos), no tocó el artículo 7 (la responsabilidad), que seguía remitiendo a apartados que ya no coincidían. La Orden TRM/282/2026 lo corrige:
El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.
El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e), f) y g) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.
Traducido: el cargador responde de sus datos, los del transportista, origen y destino, y mercancía y peso. El transportista responde de la autorización especial, la fecha y las matrículas. Cada uno de las observaciones que añada. En vigor desde el 29 de marzo de 2026.
Resolución de 5 de junio de 2026: cómo debe ser el DeCA
Es la norma técnica. Publicada en el BOE del 12 de junio de 2026, dictada por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril al amparo del artículo 222.2 del ROTT. Sus once apartados:
| Apartado | Qué regula | Página |
|---|---|---|
| Primero | Las aplicaciones: datos del art. 6, transformación en fichero antes del inicio del servicio con registro de fecha y hora, repositorio de cualquier dominio sin comunicación previa, URL única por fichero. | Requisitos técnicos |
| Segundo | El fichero: PDF de hasta 5 MB con metadatos de fecha y hora; generación nativa digital (no escaneos ni imágenes); QR incrustado; conservación de un año por cargador y transportista. | Requisitos técnicos · Conservación |
| Tercero | La URL: HTTPS con TLS 1.2+, construcción libre con tokens permitidos pero sin caducar antes de acabar el servicio, descarga directa sin credenciales ni botones, desactivable a los 7 días naturales. | Requisitos técnicos |
| Cuarto | Firma solo si el DeCA tiene además finalidad contractual: mínimo AdES, también QES (eIDAS). | Firma electrónica |
| Quinto | Modificación durante el servicio: en el mismo PDF (misma URL y QR) o nuevo PDF (nueva URL y QR, conservando el original). Siempre hacer llegar el PDF al conductor. | Modificar en ruta |
| Sexto | Agrupación de varios envíos si coinciden cargador contractual y transportista efectivo, identificando cada envío. | Agrupar envíos |
| Séptimo | Copia al conductor antes del inicio: electrónica o impresa, con QR. En inspección, el DeCA con el QR o solo el QR. Anotaciones manuscritas no cuentan. | Inspección en carretera |
| Octavo | Otros formatos (carta de porte, ADR, DI de residuos, SANDACH) valen como DeCA si llevan todos los datos e identifican cargador contractual y transportista efectivo. | DeCA y carta de porte |
| Noveno | eFTI: si los datos se gestionan con el esquema del Reglamento (UE) 2020/1056, no hace falta el DeCA en la forma de la Resolución. | eFTI |
| Décimo | Deja sin efecto la Resolución de 22 de mayo de 2023. | Cronología |
| Undécimo | Publicación y recurso de alzada. | — |
LOTT: la sanción
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres cierra el círculo. Su artículo 141.17 califica como infracción grave "la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria", e incluye expresamente a las empresas que no velen porque sus conductores dispongan de la documentación en papel o electrónico. El artículo 143.1 fija la multa de 401 a 600 euros. Todo en sanciones del DeCA.
Lo que no existe
Conviene decirlo porque circula lo contrario:
- No hay homologación ni registro de aplicaciones. La Resolución dice que el dominio del repositorio "podrá ser cualquiera y no requerirá comunicación previa".
- No hay modelo oficial de documento. El artículo 5 de la Orden lo deja a libre edición.
- No hay obligación de firma ni de eCMR.
- No hay una aplicación del Ministerio para generar el DeCA. La "aplicación de remisión" del Ministerio sirve para enviar documentos a un agente en una inspección, no para emitirlos (más sobre esto).
- No hay periodo de gracia anunciado después del 5 de octubre de 2026.
Si lees algo que contradiga esta página, comprueba la fuente en el BOE. Los enlaces están abajo.
Fuentes oficiales
Este contenido resume la normativa y no sustituye al texto oficial. Ante cualquier duda, manda el BOE.
- Orden FOM/2861/2012 · BOE-A-2013-154
Regula el documento de control: exenciones (art. 2), obligados (art. 4), formato libre (art. 5), datos (art. 6), responsabilidad (art. 7), ejemplares (art. 8) y conservación (art. 9).
- Orden TRM/282/2026 · BOE-A-2026-7128
Modifica el art. 7 de la Orden FOM/2861/2012: el cargador contractual responde de los datos a) a d) del art. 6 y el transportista efectivo de los e) a g). En vigor desde el 29 de marzo de 2026.
- Resolución de 5 de junio de 2026 · BOE-A-2026-12784
Fija los requisitos técnicos del DeCA: PDF nativo de hasta 5 MB, QR con URL HTTPS de descarga directa, registro de fecha y hora, conservación de un año, modificación, agrupación de envíos, copia al conductor. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.
- Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible · BOE-A-2025-24545
Disposición transitoria octava: el documento de control del transporte de mercancías es necesariamente digital a los diez meses de su entrada en vigor, es decir, desde el 5 de octubre de 2026.
- ROTT, art. 222 · BOE-A-1990-24442
Obliga a llevar a bordo los documentos de control administrativo y permite que sean electrónicos con las características que fije la Dirección General.
- LOTT, arts. 141 y 143 · BOE-A-1987-17803
Tipifica como infracción grave la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control (art. 141.17) y fija la multa de 401 a 600 euros (art. 143.1).
- Página oficial del Ministerio sobre el DeCA
Preguntas frecuentes oficiales: fecha, ámbito interior y cabotaje, no obligatoriedad del eCMR, ausencia de fase transitoria adicional.
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