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Firma electrónica y DeCA

La firma no es requisito de validez del DeCA (Resolución de 2026). Solo si además tiene finalidad contractual se exige firma avanzada o cualificada.

Actualizado el · Revisado por el equipo de DeCA Fast (Canigo Digital SLU) con el texto del BOE

La respuesta corta: no hay que firmar

El DeCA es un documento de control administrativo. Su función es que la inspección compruebe quién transporta qué, para quién, de dónde a dónde y con qué vehículo. Para eso la norma no exige firma de nadie, ni en papel ni en electrónico. La Resolución de 5 de junio de 2026 lo dice en su preámbulo con claridad:

La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria, puesto que ni la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, ni la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establecen requisitos de firma para la validez del documento de control o la hoja de ruta respectivamente.

Resolución de 5 de junio de 2026, preámbulo (BOE-A-2026-12784)

Si repasas la lista de datos obligatorios del artículo 6, verás que no aparece ninguna firma: ni del cargador, ni del transportista, ni del conductor, ni del destinatario. Lo que da validez al DeCA es que tenga los datos, que sea un PDF nativo con QR y URL, y que se haya generado antes de salir.

De dónde viene la confusión

Tres motivos:

  1. La carta de porte sí suele firmarse. Es un documento contractual (Ley 15/2009) y en la práctica se firma en la carga y en la entrega. Muchos transportistas han usado durante años la carta de porte o el albarán como documento de control (artículo 2.2 de la Orden lo permite), y asocian "documento del camión" con "documento firmado".
  2. El eCMR y las plataformas de firma. Herramientas de eCMR y de albarán digital venden la firma electrónica del receptor como su función principal. Al añadir el DeCA a su catálogo, a veces se da a entender que el DeCA también se firma.
  3. El apartado cuarto de la Resolución habla de firmas, y quien lo lee sin el preámbulo puede pensar que son obligatorias.

Cuándo sí entra la firma electrónica

En los supuestos en los cuales, por la operativa del servicio de transporte o por la regulación aplicable, el documento electrónico de control administrativo (DeCA) también se utilice con una finalidad contractual y se deban incluir firmas, en estos casos se utilizará como mínimo la firma electrónica avanzada (en inglés AdES: Advanced Electronic Signature) definida en el Reglamento (UE) 910/2014 [...] (Reglamento eIDAS).

También serán válidas las firmas electrónicas cualificadas (en inglés QES: Qualified Electronic Signature) del Reglamento eIDAS.

Resolución de 5 de junio de 2026, apartado cuarto (BOE-A-2026-12784)

Es decir: solo si además de control el documento se usa como contrato (por ejemplo, si el mismo PDF hace de carta de porte y las partes quieren firmarlo), entonces la firma que se incluya tiene que ser, como mínimo, avanzada (AdES) según eIDAS. También vale la cualificada (QES). Una firma dibujada con el dedo en una pantalla, sin más, no es una firma electrónica avanzada.

Tipo de firma (eIDAS)Qué es¿Vale para un DeCA con finalidad contractual?
SimpleCualquier dato electrónico asociado a otros para firmar (un "acepto", un garabato en pantalla)No, si se decide firmar el DeCA
Avanzada (AdES)Vinculada de forma única al firmante, permite identificarlo, creada con medios bajo su control exclusivo, detecta cambios posterioresSí, es el mínimo
Cualificada (QES)Avanzada, creada con dispositivo cualificado y basada en certificado cualificado. Equivale a la manuscrita

Qué significa esto para elegir herramienta

  • Si necesitas el DeCA solo como documento de control, no necesitas firma. No pagues por ella ni compliques al conductor con una pantalla de firma en cada carga.
  • Si tu operativa exige firma contractual (entrega firmada por el receptor, conformidad de la carga), esa función pertenece a la carta de porte, al eCMR o al albarán digital. Puedes seguir usándolos junto al DeCA: son documentos distintos con funciones distintas (DeCA y carta de porte).
  • Si una herramienta te ofrece un único documento que hace de DeCA y de carta de porte firmada, comprueba que la firma sea AdES o QES. Si no, el documento seguirá siendo un DeCA válido (la firma no lo invalida), pero la firma no tendrá el valor contractual que esperas.

Firma y "integridad" no son lo mismo

Otra confusión: pensar que sin firma el PDF "no está protegido". La integridad que pide la Resolución se garantiza de otra forma:

  • El PDF se genera desde datos estructurados en un sistema que registra la fecha y hora de creación y de cada modificación.
  • La URL única sirve el fichero que está en el repositorio, no una copia que el conductor pueda haber editado.
  • Las anotaciones manuscritas en una copia impresa no se tienen en cuenta.
  • La única modificación válida es la del apartado quinto, que deja rastro (modificar el DeCA).

La inspección no comprueba una firma; escanea el QR y descarga el PDF del repositorio.

Relación con eFTI

El Reglamento (UE) 2020/1056 (eFTI) regula el intercambio electrónico de información del transporte con las autoridades, y tiene sus propios requisitos de autenticidad e integridad a nivel de plataforma certificada. Si el día de mañana el DeCA se presenta vía eFTI, la firma tampoco es el mecanismo: lo es la plataforma. Más en eFTI y el DeCA.

Resumen

  1. El DeCA no se firma.
  2. Si se usa también como contrato y se firma, la firma debe ser AdES o QES.
  3. La firma contractual pertenece a la carta de porte o eCMR, que no son obligatorios en el transporte interior.
  4. La integridad del DeCA la dan el repositorio, la URL única y el registro de fecha y hora, no una firma.

Fuentes oficiales

Este contenido resume la normativa y no sustituye al texto oficial. Ante cualquier duda, manda el BOE.

  • Resolución de 5 de junio de 2026 · BOE-A-2026-12784

    Fija los requisitos técnicos del DeCA: PDF nativo de hasta 5 MB, QR con URL HTTPS de descarga directa, registro de fecha y hora, conservación de un año, modificación, agrupación de envíos, copia al conductor. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.

  • Orden FOM/2861/2012 · BOE-A-2013-154

    Regula el documento de control: exenciones (art. 2), obligados (art. 4), formato libre (art. 5), datos (art. 6), responsabilidad (art. 7), ejemplares (art. 8) y conservación (art. 9).

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