Quién debe emitir el DeCA
Cargador contractual y transportista efectivo están obligados al DeCA (art. 4 Orden FOM/2861/2012). Qué es cada figura y quién responde al subcontratar.
Actualizado el · Revisado por el equipo de DeCA Fast (Canigo Digital SLU) con el texto del BOE
Dos obligados, no uno
La pregunta "¿quién tiene que hacer el DeCA, el cargador o el transportista?" tiene una respuesta incómoda: los dos. El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 no reparte la tarea; obliga a ambos a que el documento exista.
Estarán obligados a la formalización del documento de control:
a) El transportista efectivo, que es la persona, física o jurídica, titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte.
b) El cargador contractual que es la persona, física o jurídica, que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea el cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.
En la práctica lo emite quien tiene los datos y el sistema. Pero si no lo emite nadie, responden los dos.
Quién es el transportista efectivo
El titular de la autorización de transporte con la que se realiza materialmente el servicio. No quien factura al cliente final, no quien organiza la ruta: quien pone el camión y el conductor bajo su tarjeta de transporte.
- Un autónomo con un camión que trabaja para una agencia: él es el transportista efectivo.
- Una empresa con diez camiones propios: ella.
- Una cooperativa que asigna el viaje a un socio con su propia autorización: el socio es el transportista efectivo; la cooperativa es cargador contractual respecto a él.
- Una empresa que subcontrata un viaje a otra: la subcontratada es transportista efectivo; la que subcontrata pasa a ser cargador contractual.
Su responsabilidad sobre los datos: autorización especial de circulación, fecha y matrículas (apartados e, f, g del artículo 6).
Quién es el cargador contractual
Quien contrata directamente con el transportista efectivo. El artículo 4 b) lo dice con una lista larga para que nadie se escape: el cargador de la mercancía, otro transportista, una cooperativa, una agencia, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquiera que contrate o intermedie habitualmente.
Esto importa porque en la cadena real casi nunca coinciden el que fabrica la mercancía y el que contrata al camión:
| Quién te contrata | Cargador contractual en tu DeCA |
|---|---|
| El fabricante, directamente | El fabricante |
| Una agencia de transporte que trabaja para el fabricante | La agencia |
| Un operador logístico que gestiona el almacén del fabricante | El operador logístico |
| Otro transportista que te subcontrata el viaje | Ese transportista |
| Tu cooperativa | La cooperativa |
Su responsabilidad sobre los datos: los suyos, los del transportista, origen y destino, y naturaleza y peso (apartados a, b, c, d). El caso completo de las cadenas está en subcontratación.
El reparto de responsabilidad, tras la Orden TRM/282/2026
El artículo 7 de la Orden, en su redacción vigente desde el 29 de marzo de 2026:
El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.
El cargador contractual responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.
El transportista efectivo responderá de la inexactitud o falta de datos previstos en los apartados e), f) y g) del artículo anterior, así como aquellos otros que incluya en relación con el apartado h) del mismo precepto.
En una tabla:
| Situación | Cargador contractual | Transportista efectivo |
|---|---|---|
| No existe el DeCA | Responsable | Responsable |
| Existe pero no va a bordo | Responsable, salvo que pruebe que lo emitió | Responsable |
| Mal el cargador, transportista, origen/destino o mercancía/peso | Responsable | — |
| Mal la autorización especial, la fecha o las matrículas | — | Responsable |
| Mal una observación | Quien la incluyó | Quien la incluyó |
Casos frecuentes
Soy autónomo con un camión
Eres transportista efectivo. Estás obligado igual que una flota de cien. Si tus clientes te dan el DeCA, llévalo a bordo con el QR. Si no, tienes que emitirlo tú antes de salir. Página específica: DeCA para autónomos.
Soy cargador y el transportista dice que ya lo hace él
Puede hacerlo, pero tu responsabilidad sobre los datos a) a d) no desaparece, y si el documento no existe respondes también. Pide una copia o acceso al repositorio y comprueba que los datos de tu envío son correctos. DeCA para cargadores.
Trabajo para una agencia que me pasa los viajes por WhatsApp
La agencia es tu cargador contractual. Sus datos (nombre, NIF, domicilio) van en el apartado a). El fabricante al que vas a cargar no aparece como cargador contractual, aunque su dirección sea el origen.
Hago transporte privado complementario
Si transportas tu propia mercancía con tus vehículos como complemento de tu actividad y no necesitas autorización de transporte público, no estás obligado (art. 2.1 a). Ojo: si además haces algún porte por cuenta ajena con autorización, esos sí llevan DeCA. Excepciones.
Hago reparto de paquetería
Solo estás exento si son pocos bultos que una persona manipula sin más ayuda que las herramientas del vehículo. Palés, transpaleta o carga fraccionada pesada: DeCA. Grupaje y carga fraccionada.
Cargo en un muelle y nadie ha hecho el DeCA
Puedes emitirlo tú como transportista efectivo con los datos del albarán y los de tu empresa, y debe estar hecho antes de arrancar. Es el caso para el que existe el DeCA en ruta.
Qué se sanciona y a quién
La infracción del artículo 141.17 de la LOTT se dirige a las empresas obligadas, no al conductor: "incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera". La multa, de 401 a 600 €, y el resto de detalles, en sanciones.
Fuentes oficiales
Este contenido resume la normativa y no sustituye al texto oficial. Ante cualquier duda, manda el BOE.
- Orden FOM/2861/2012 · BOE-A-2013-154
Regula el documento de control: exenciones (art. 2), obligados (art. 4), formato libre (art. 5), datos (art. 6), responsabilidad (art. 7), ejemplares (art. 8) y conservación (art. 9).
- Orden TRM/282/2026 · BOE-A-2026-7128
Modifica el art. 7 de la Orden FOM/2861/2012: el cargador contractual responde de los datos a) a d) del art. 6 y el transportista efectivo de los e) a g). En vigor desde el 29 de marzo de 2026.
- LOTT, arts. 141 y 143 · BOE-A-1987-17803
Tipifica como infracción grave la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control (art. 141.17) y fija la multa de 401 a 600 euros (art. 143.1).
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