Multas del DeCA
No llevar el DeCA es infracción grave (art. 141.17 LOTT): multa de 401 a 600 €. Quién responde, cuándo se exime el cargador y por qué un escaneo no vale.
Actualizado el · Revisado por el equipo de DeCA Fast (Canigo Digital SLU) con el texto del BOE
La infracción: artículo 141.17 de la LOTT
No llevar el documento de control, llevarlo sin rellenar o con datos esenciales incorrectos es una infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres:
La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.
Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera.
Asimismo, serán constitutivas de dicha infracción la ocultación o falta de conservación de dicha documentación, así como su falta de comunicación a la Administración o la demora injustificada en dicha comunicación, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente.
Tres conductas distintas caben en el mismo tipo:
- Carencia: no existe el documento o el conductor no lo lleva.
- Falta de diligenciado o de datos esenciales: existe pero le faltan datos del artículo 6 o son inexactos.
- Falta de conservación u ocultación: no se guarda el año exigido o no se facilita a la inspección.
La multa: 401 a 600 euros
El artículo 143.1 de la LOTT fija la cuantía para esta infracción grave: de 401 a 600 euros. El baremo sancionador que publica el Ministerio sitúa el artículo 141.17 en el tramo mínimo, 401 €, para el supuesto ordinario.
Por cada documento
La infracción se aprecia por cada documento de control que falte o esté incompleto. En un servicio con un solo envío es una multa. En un vehículo que lleva varios envíos sin documentar, pueden ser varias. Y en una inspección en sede a una empresa que no conserva los documentos del último año, tantas como documentos falten.
A quién sancionan
A las empresas obligadas, no al conductor. El propio artículo 141.17 lo dice: incurren en la infracción las empresas que no velen porque los conductores dispongan de la documentación. Y la Orden FOM/2861/2012 concreta quiénes son en su artículo 7:
| Conducta | Cargador contractual | Transportista efectivo |
|---|---|---|
| No se formalizó el documento | Responsable | Responsable |
| Se formalizó pero no va a bordo | Responsable, salvo que pruebe que lo emitió | Responsable |
| Inexactitud o falta de datos a) a d): cargador, transportista, origen/destino, mercancía/peso | Responsable | — |
| Inexactitud o falta de datos e) a g): autorización especial, fecha, matrículas | — | Responsable |
| Observaciones (h) | Quien las incluyó | Quien las incluyó |
Este reparto es el de la Orden TRM/282/2026, en vigor desde el 29 de marzo de 2026, que corrigió las referencias del artículo 7 tras la reforma del artículo 6 de 2019. Antes de esa corrección, la letra del artículo 7 no coincidía con la del 6; ahora sí.
La exención del cargador
El artículo 7.1 tiene una salida para el cargador contractual: si prueba que el documento fue emitido, queda exento de la responsabilidad por no llevarlo a bordo. Con un DeCA electrónico, la prueba es el propio fichero: su fecha y hora de creación en los metadatos, la URL y el registro de la aplicación. Para un cargador, emitir el DeCA él mismo (o exigir el fichero antes de que salga el camión) es la forma más directa de protegerse. Más en DeCA para cargadores.
Qué se considera "carencia" desde el 5 de octubre de 2026
Aquí está el cambio práctico. Hasta esa fecha, un documento de control en papel bien rellenado cumplía. Desde entonces, el documento tiene que ser electrónico con los requisitos de la Resolución de 2026. Por tanto, equivalen a no llevar el documento:
- Un documento de control en papel, aunque esté completo.
- Una foto del albarán en el móvil del conductor.
- Un PDF escaneado o generado desde una imagen. La Resolución los excluye expresamente.
- Un PDF nativo sin código QR, o cuyo QR lleva a una página que pide usuario y contraseña, o que no descarga el PDF directamente.
- Un DeCA cuya URL ha caducado antes de terminar el servicio.
- Un DeCA generado después de que el camión saliera, si la inspección lo comprueba por la fecha y hora de creación.
Y equivalen a falta de datos esenciales:
- Un DeCA sin la matrícula del remolque en un conjunto articulado.
- Un DeCA con el cargador efectivo en lugar del cargador contractual cuando quien te contrató fue una agencia.
- Un DeCA sin peso ni magnitud alternativa.
- Un DeCA impreso con datos corregidos a mano: la Resolución dice que las anotaciones manuscritas no se tienen en cuenta, así que el dato que vale es el impreso.
Cómo se comprueba en carretera
El agente pide el DeCA. El conductor muestra el QR (en el móvil o en papel). El agente lo escanea, descarga el PDF y contrasta: que existe, que la hora de creación es anterior a la salida, que cargador, transportista, origen, destino y mercancía coinciden con la carga y la documentación comercial, y que las matrículas son las del vehículo que tiene delante. Todo el proceso, con lo que puede y no puede hacer el conductor, en el DeCA en una inspección en carretera.
Cómo evitar la sanción
No hay truco: el documento tiene que existir, ser correcto y estar generado antes de arrancar.
- Ten claro quién emite en cada relación con cada cargador. Si lo emite él, pide acceso al fichero. Si no, emítelo tú.
- Automatiza los datos que fallan. Los del transportista y el vehículo (b y g) son los que faltan en el albarán y los que el transportista tiene la responsabilidad de poner bien. Que salgan del perfil de la empresa, no del teclado del conductor.
- Emite antes de cerrar el portón. La hora de creación queda registrada. Un DeCA hecho en el primer semáforo es un DeCA tardío.
- No corrijas a mano. Cambio de camión o de destino: DeCA nuevo o modificación en la aplicación, y que le llegue al conductor. Cómo modificar el DeCA en ruta.
- Conserva un año y comprueba que puedes descargar cualquier documento por su URL.
Si tu caso es el del conductor que carga en un muelle ajeno con un albarán en papel y sin nadie en la oficina, la forma más rápida de cumplir es generar el DeCA con una foto: menos de un minuto, con la hora real de emisión y los datos del transportista puestos automáticamente.
Fuentes oficiales
Este contenido resume la normativa y no sustituye al texto oficial. Ante cualquier duda, manda el BOE.
- LOTT, arts. 141 y 143 · BOE-A-1987-17803
Tipifica como infracción grave la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control (art. 141.17) y fija la multa de 401 a 600 euros (art. 143.1).
- Orden FOM/2861/2012 · BOE-A-2013-154
Regula el documento de control: exenciones (art. 2), obligados (art. 4), formato libre (art. 5), datos (art. 6), responsabilidad (art. 7), ejemplares (art. 8) y conservación (art. 9).
- Orden TRM/282/2026 · BOE-A-2026-7128
Modifica el art. 7 de la Orden FOM/2861/2012: el cargador contractual responde de los datos a) a d) del art. 6 y el transportista efectivo de los e) a g). En vigor desde el 29 de marzo de 2026.
- Resolución de 5 de junio de 2026 · BOE-A-2026-12784
Fija los requisitos técnicos del DeCA: PDF nativo de hasta 5 MB, QR con URL HTTPS de descarga directa, registro de fecha y hora, conservación de un año, modificación, agrupación de envíos, copia al conductor. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.
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