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Qué datos lleva el DeCA

Los ocho datos del DeCA: cargador contractual, transportista efectivo, origen, destino, mercancía, peso, fecha y matrículas. Quién responde de cada uno.

Actualizado el · Revisado por el equipo de DeCA Fast (Canigo Digital SLU) con el texto del BOE

El artículo 6, literal

Todo lo que el DeCA tiene que contener está en un solo artículo de la Orden FOM/2861/2012, en la redacción que le dio el Real Decreto 70/2019:

El documento de control deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:

a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.

b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.

d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.

e) Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.

f) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.

g) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

h) Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

Orden FOM/2861/2012, art. 6 (BOE-A-2013-154)

"Al menos" significa que puedes añadir más datos (número de albarán, referencia de pedido, bultos), pero estos son los que la inspección va a buscar y los que, si faltan o están mal, generan la infracción.

Campo a campo

Los datos del artículo 6 con lo que hay que saber de cada uno.
DatoQué es exactamenteQuién respondeErrores típicos
a) Cargador contractual: nombre, NIF y domicilioQuien contrata directamente con el transportista efectivo. Si te contrata una agencia o un operador logístico, es la agencia, no el fabricante de la mercancía. Es el único dato que exige domicilio.Cargador contractualPoner al cargador efectivo (el que entrega la mercancía) cuando quien te contrató es un intermediario. Olvidar el domicilio.
b) Transportista efectivo: nombre y NIFEl titular de la autorización con la que se realiza el transporte. Si eres autónomo, tu nombre y tu NIF. Si subcontratas a otro, el otro.Cargador contractualPoner a la agencia o a la cooperativa en lugar del transportista que realmente conduce.
c) Lugar de origen y destinoLos puntos de carga y descarga del envío. La norma dice «lugar»: basta con una identificación clara (dirección o localidad y centro); no exige desglose de calle, código postal y provincia.Cargador contractualPoner la sede social del cargador en vez del almacén donde se carga. Destino genérico («Barcelona») cuando hay un centro concreto.
d) Naturaleza y peso de la mercancíaQué se transporta y cuánto pesa. Si el peso exacto es difícil de conocer al cargar, la norma admite «otro tipo de magnitud» (palés con peso medio, volumen, unidades).Cargador contractualDejar el peso vacío. Naturaleza demasiado vaga («mercancía general») cuando el albarán la detalla.
e) Autorización especial de circulaciónSolo si el vehículo circula amparado por una autorización de tráfico por exceso de masas o dimensiones. En el transporte ordinario no aplica y el campo puede omitirse.Transportista efectivoRellenarlo con la autorización de transporte (tarjeta) en lugar de la autorización especial de tráfico. Son cosas distintas.
f) Fecha del transporteEl día en que se realiza el envío. En un servicio que dura más de un día, la de inicio.Transportista efectivoEmitir el documento con fecha del día siguiente o del anterior porque se hizo «de golpe» para toda la semana.
g) MatrículasLa del vehículo y, si es un conjunto articulado, también la del remolque o semirremolque. Si cambia el vehículo a mitad del servicio, hay que hacerlo constar.Transportista efectivoOlvidar el remolque. Cambiar de tractor por avería y no reflejarlo.
h) ObservacionesOpcional. Reservas, incidencias, referencias. La Resolución de 2026 usa este espacio para el motivo de una modificación.Quien las incluyaUsarlas para «corregir» datos esenciales en vez de modificar el documento por la vía correcta.

Lo que no hay que poner

La lista del artículo 6 es cerrada en lo esencial y no incluye cosas que mucha gente da por supuestas:

  • Precio del transporte. Es dato del contrato, no del control.
  • Destinatario. El DeCA identifica al cargador contractual, no a quien recibe la mercancía. Puede ir en observaciones si conviene.
  • Conductor. Su nombre y NIF solo se exigen en la hoja de ruta de viajeros cuando se agrupan servicios con conductores distintos. En mercancías no es dato del documento.
  • Número de bultos. El dato es naturaleza y peso. Los bultos pueden ir como magnitud alternativa del peso si este es difícil de determinar.
  • Firma. No es requisito de validez (firma electrónica y DeCA).

Añadirlos no está prohibido. Pero que falten no es infracción.

Qué añade la Resolución de 2026

La Resolución no cambia los datos del envío; añade datos del sistema, que también tiene que llevar el documento:

Dato del sistemaDónde vaPara qué sirve
Fecha y hora de creación del ficheroMetadatos del PDF y registro de la aplicaciónProbar que el DeCA existía antes del inicio efectivo del servicio
Fecha y hora de modificaciónMetadatos del PDF, si se modificaTrazabilidad de los cambios
URL única del documentoCodificada en el QRQue el agente descargue el PDF en el control
Código QRIncrustado en el PDF (y opcionalmente como fichero aparte)Lo que el conductor enseña

Por eso un PDF "bien rellenado" hecho en un procesador de textos no es un DeCA aunque tenga los ocho datos: le faltan la URL, el QR y el registro de hora. El detalle en requisitos técnicos.

De dónde sale cada dato en la práctica

Aquí está el problema operativo real. Cuando el conductor carga en un muelle ajeno, tiene delante un albarán del cargador. Ese albarán suele traer los datos a), c) y d), y a veces f). Casi nunca trae el b) ni el g): el cargador no sabe (ni tiene por qué saber) el NIF del transportista efectivo ni la matrícula del remolque que ha llegado hoy.

DatoEn el albarán del cargadorEn la empresa transportista
a) Cargador contractualSí, en la cabecera (si el cargador es también quien te contrata)En la ficha del cliente
b) Transportista efectivoCasi nuncaPerfil de la empresa: razón social y NIF
c) Origen y destinoDirecciones habituales
d) Naturaleza y pesoNaturaleza sí; peso a veces
e) Autorización especialNoSolo si aplica
f) FechaFecha del albarán, que suele coincidirFecha de emisión del DeCA
g) MatrículasCasi nuncaFicha del vehículo y remolque asignados al conductor

Esta separación es lo que hace posible generar el DeCA con una foto: la foto aporta lo que sabe el cargador; el perfil de la empresa y el vehículo vinculado al teléfono del conductor aportan lo que sabe el transportista. El conductor no teclea el NIF ni la matrícula, y no puede equivocarse en ellos. Así funciona DeCA Fast y así se hace el DeCA en ruta.

Cuando los datos cambian

Si después de emitir el DeCA cambia el vehículo, el destino o la mercancía, no se "arregla" el documento a mano: la Resolución exige modificarlo por una de las dos vías del apartado quinto, dejando constancia del motivo y de los datos anteriores. Cómo se hace, en modificar el DeCA en ruta.

Fuentes oficiales

Este contenido resume la normativa y no sustituye al texto oficial. Ante cualquier duda, manda el BOE.

  • Orden FOM/2861/2012 · BOE-A-2013-154

    Regula el documento de control: exenciones (art. 2), obligados (art. 4), formato libre (art. 5), datos (art. 6), responsabilidad (art. 7), ejemplares (art. 8) y conservación (art. 9).

  • Orden TRM/282/2026 · BOE-A-2026-7128

    Modifica el art. 7 de la Orden FOM/2861/2012: el cargador contractual responde de los datos a) a d) del art. 6 y el transportista efectivo de los e) a g). En vigor desde el 29 de marzo de 2026.

  • Resolución de 5 de junio de 2026 · BOE-A-2026-12784

    Fija los requisitos técnicos del DeCA: PDF nativo de hasta 5 MB, QR con URL HTTPS de descarga directa, registro de fecha y hora, conservación de un año, modificación, agrupación de envíos, copia al conductor. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.

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