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Cronología del documento de control

Todas las fechas del documento de control: Orden FOM/2861/2012, reforma de 2019, Resolución de 2023, Ley 9/2025, Orden TRM/282/2026 y Resolución de 2026.

Actualizado el · Revisado por el equipo de DeCA Fast (Canigo Digital SLU) con el texto del BOE

Resumen en una tabla

FechaNormaQué cambia
28-09-1990Real Decreto 1211/1990 (ROTT), art. 222Obliga a llevar a bordo los documentos de control administrativo.
31-01-2003Orden FOM/238/2003Primera regulación específica del documento de control (derogada).
13-12-2012Orden FOM/2861/2012 (BOE 05-01-2013)Regula el documento de control actual: obligados, exenciones, datos, responsabilidad, ejemplares, conservación.
05-07-2013Entrada en vigor de la Orden FOM/2861/2012Seis meses después de su publicación.
15-02-2019Real Decreto 70/2019Su art. 7 modifica el art. 6 de la Orden (datos). En vigor el 21-02-2019.
22-05-2023Resolución de la DG de Transporte por CarreteraPrimera regulación técnica del documento electrónico. Dejada sin efecto en 2026.
03-12-2025Ley 9/2025 de Movilidad SostenibleDisposición transitoria octava: el documento de control será digital a los diez meses de la entrada en vigor.
05-12-2025Entrada en vigor de la Ley 9/2025Empieza a contar el plazo de diez meses.
25-03-2026Orden TRM/282/2026 (BOE 28-03-2026)Modifica el art. 7 de la Orden FOM/2861/2012: reparto de responsabilidad sobre los datos. En vigor el 29-03-2026.
05-06-2026Resolución de la DG de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE 12-06-2026)Requisitos técnicos del DeCA vigentes: PDF nativo, QR, URL, modificación, agrupación, copia al conductor. Sustituye a la de 2023.
05-10-2026Obligación digitalEl documento de control en papel deja de valer en el transporte interior y el cabotaje.

1990: el ROTT crea la obligación

El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990) establece en su artículo 222 que en los transportes por carretera deben llevarse a bordo los documentos de control administrativo que se determinen. Es la base legal de todo lo que viene después: la Orden de 2012 desarrolla ese artículo, y su redacción actual es la que permite que esos documentos sean electrónicos con las características que fije la Dirección General.

2003: la primera Orden

La Orden FOM/238/2003, de 31 de enero, fue la primera que reguló específicamente el documento de control del transporte público de mercancías. Quedó derogada por la Orden de 2012, que en su preámbulo explica los motivos: adaptar los sujetos obligados a la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre (que consagró la subcontratación y la figura del porteador que contrata en nombre propio) y reducir el número de datos para tener "un documento sencillo y de fácil elaboración".

2012-2013: la Orden FOM/2861/2012

Aprobada el 13 de diciembre de 2012 y publicada en el BOE el 5 de enero de 2013, entró en vigor seis meses después, el 5 de julio de 2013. Es la norma que sigue definiendo el documento de control:

Durante trece años el documento de control se ha hecho casi siempre en papel, muchas veces integrado en el albarán o en la carta de porte, porque el artículo 2.2 lo permite si contienen todos los datos.

2019: retoque del artículo 6

El Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, que modificó varias normas del transporte por carretera, incluyó en su artículo 7 una modificación del artículo 6 de la Orden. La redacción vigente del artículo 6 es la publicada el 20 de febrero de 2019, en vigor desde el día siguiente. No cambió el fondo del documento ni la obligación.

2023: la primera Resolución electrónica

El 22 de mayo de 2023 la Dirección General de Transporte por Carretera dictó una Resolución con las características de los sistemas y documentos electrónicos de control. Fue el primer intento de regular el documento en formato digital y sirvió de base a las primeras herramientas del mercado.

Esa Resolución ya no está en vigor: el apartado décimo de la Resolución de 5 de junio de 2026 la deja sin efecto. Cualquier guía que la cite como norma vigente está desactualizada; la de 2026 aclara además que el dominio del repositorio puede ser cualquiera y no requiere comunicación previa. Por entonces el documento electrónico era una opción, no una obligación.

Diciembre de 2025: la Ley 9/2025 pone fecha

La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Su disposición transitoria octava dice que el documento de control del transporte de mercancías será necesariamente digital a los diez meses de la entrada en vigor. Diez meses después del 5 de diciembre de 2025 es el 5 de octubre de 2026.

Es la primera vez que una ley fija la obligación digital. Hasta ese momento, el electrónico era voluntario.

Marzo de 2026: la Orden TRM/282/2026 reparte la responsabilidad

Publicada en el BOE el 28 de marzo de 2026 y en vigor desde el 29, modifica los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012. Con la nueva redacción, el cargador contractual responde de la inexactitud o falta de los datos a), b), c) y d) del artículo 6 (sus datos, los del transportista efectivo, origen y destino, mercancía y peso), y el transportista efectivo de los e), f) y g) (autorización especial, fecha y matrículas). Cada uno responde además de las observaciones que añada. Lo explicamos en quién está obligado y en sanciones.

Junio de 2026: la Resolución vigente

La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, publicada en el BOE el 12 de junio (BOE-A-2026-12784), es la que define cómo tiene que ser el DeCA desde el 5 de octubre. Lo esencial:

  • PDF nativo de hasta 5 MB, con fecha y hora en los metadatos.
  • URL única por documento, HTTPS, con descarga directa del PDF y sin autenticación.
  • QR con esa URL dentro del PDF.
  • Registro de fecha y hora de creación y de modificación.
  • Dos vías para modificar; conservación de un año; agrupación de envíos; copia al conductor con QR.
  • Dominio libre, sin comunicación previa.
  • Vía alternativa eFTI.

Todos los detalles en requisitos técnicos. Puedes descargar el PDF oficial.

5 de octubre de 2026: la fecha

Desde ese día, en el transporte público de mercancías por carretera interior y en el cabotaje, el documento de control tiene que ser un DeCA conforme a la Resolución. El papel deja de valer. El Ministerio ha indicado en su página oficial que no está prevista ninguna fase adicional sin sanción, y la carencia del documento es infracción grave de la LOTT con multa de 401 a 600 euros.

Lo que no ha pasado (y se lee por ahí)

  • No hay una app oficial del Ministerio para generar el DeCA. Su "aplicación de remisión de documentos de control" sirve para enviar a un agente documentos requeridos en inspección.
  • No hay homologación de herramientas ni registro de dominios.
  • No hay obligación de eCMR ni de firma electrónica (DeCA y carta de porte, firma electrónica).
  • No hay prórroga publicada. Si se publicara, aparecería en el BOE, y actualizaríamos esta página.

Fuentes oficiales

Este contenido resume la normativa y no sustituye al texto oficial. Ante cualquier duda, manda el BOE.

  • Orden FOM/2861/2012 · BOE-A-2013-154

    Regula el documento de control: exenciones (art. 2), obligados (art. 4), formato libre (art. 5), datos (art. 6), responsabilidad (art. 7), ejemplares (art. 8) y conservación (art. 9).

  • Orden TRM/282/2026 · BOE-A-2026-7128

    Modifica el art. 7 de la Orden FOM/2861/2012: el cargador contractual responde de los datos a) a d) del art. 6 y el transportista efectivo de los e) a g). En vigor desde el 29 de marzo de 2026.

  • Resolución de 5 de junio de 2026 · BOE-A-2026-12784

    Fija los requisitos técnicos del DeCA: PDF nativo de hasta 5 MB, QR con URL HTTPS de descarga directa, registro de fecha y hora, conservación de un año, modificación, agrupación de envíos, copia al conductor. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.

  • Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible · BOE-A-2025-24545

    Disposición transitoria octava: el documento de control del transporte de mercancías es necesariamente digital a los diez meses de su entrada en vigor, es decir, desde el 5 de octubre de 2026.

  • ROTT, art. 222 · BOE-A-1990-24442

    Obliga a llevar a bordo los documentos de control administrativo y permite que sean electrónicos con las características que fije la Dirección General.

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