Qué cambia el 5 de octubre de 2026 para el transportista (y qué no)
El documento de control no es nuevo: lo que cambia es el soporte. Qué sigue igual, qué pasa a ser obligatorio y qué errores conviene evitar el primer mes.
Actualizado el · Revisado por el equipo de DeCA Fast (Canigo Digital SLU) con el texto del BOE
Hay una idea equivocada muy extendida: que el 5 de octubre de 2026 nace una obligación nueva. No es así. El documento de control del transporte de mercancías existe desde 2013 con la Orden FOM/2861/2012 (y antes, desde 2003, con otra Orden). Lo que cambia el 5 de octubre es el soporte: pasa a ser obligatoriamente electrónico, con las características que fijó la Resolución de 5 de junio de 2026. Separar lo que sigue igual de lo que cambia ayuda a no hacer más de la cuenta ni menos.
Lo que sigue igual
- Quién está obligado. Transportista efectivo y cargador contractual (artículo 4 de la Orden). Igual que antes (quién está obligado).
- Qué transportes están exentos. Los cuatro del artículo 2.1: sin autorización, mudanzas, vehículos averiados en vehículos especiales, paquetería de pocos bultos. Igual que antes (excepciones).
- Qué datos lleva. Los del artículo 6: cargador contractual, transportista efectivo, origen, destino, mercancía, peso, fecha, matrículas, autorización especial si procede. Igual que antes (datos obligatorios).
- Un documento por envío, salvo agrupación. Y la carta de porte u otro documento puede valer como documento de control si lleva todos los datos (artículo 2.2).
- Dos ejemplares, uno a bordo (artículo 8). Conservación un año (artículo 9).
- La sanción. Infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, 401 a 600 euros. No cambia la cuantía (sanciones).
- Sin firma, sin modelo oficial. Nunca los hubo y siguen sin exigirse.
Lo que cambia
- El papel deja de valer. Desde el 5 de octubre, el documento de control tiene que ser un fichero PDF nativo con QR y URL única. Un impreso, un albarán en papel que hacía de documento de control o un PDF escaneado son, para la inspección, carencia de documento.
- Hay hora de creación. La aplicación registra cuándo se generó el fichero. "Antes de salir" deja de ser una cuestión de palabra: se ve en los metadatos.
- El QR es la forma de exhibirlo. El conductor enseña el QR (en el móvil o impreso) y el agente descarga el PDF desde la URL. Sin login, sin botones.
- Modificar tiene reglas. Nada a mano. Se modifica el PDF (misma URL) o se genera uno nuevo (nueva URL), y el conductor recibe el nuevo (modificar el DeCA).
- Se puede agrupar varios envíos del mismo cargador y transportista en un DeCA, cosa que la Orden no preveía (agrupar envíos).
- Hay que elegir herramienta. Antes bastaba con una plantilla. Ahora hace falta un sistema que genere el PDF, lo sirva por URL y lo conserve. No hay app oficial (DeCA gratis).
- La responsabilidad sobre los datos está repartida por escrito. Desde el 29 de marzo de 2026 (Orden TRM/282/2026), el cargador contractual responde de los datos a) a d) y el transportista de los e) a g). Esto cambió antes del 5 de octubre, pero se nota ahora.
Lo que mucha gente cree que cambia y no
- "Hay que firmar el DeCA." No. La Resolución lo dice en el preámbulo (firma electrónica).
- "Hay que tener eCMR." No. El eCMR es del transporte internacional y no es obligatorio (transporte internacional).
- "Hay que registrar la herramienta en el Ministerio." No. Dominio libre, sin comunicación previa.
- "Los autónomos están exentos." No. La obligación no depende del tamaño (DeCA para autónomos).
- "El grupaje está exento." No. Solo la paquetería de pocos bultos (grupaje).
- "Habrá una prórroga." El Ministerio ha dicho en su página oficial que no está prevista ninguna fase adicional sin sanción. No hay nada publicado en contra.
Los errores del primer mes
Por experiencia con los cambios normativos anteriores del sector, esto es lo que va a fallar en octubre:
- Emitir después de salir. El conductor arranca y "ya lo hago en la primera parada". La hora de creación lo delata.
- Seguir con el albarán en papel porque "siempre ha valido". Ya no.
- Corregir a mano la matrícula del remolque en la copia impresa.
- QR que abre una página con botón, porque el proveedor no ha leído el apartado tercero.
- Poner al dueño de la mercancía como cargador cuando te contrató una agencia.
- No tener nada para la carga que surge en ruta, porque la herramienta solo la maneja la oficina.
Qué hacer esta semana
Repasar la checklist para el 5 de octubre: quince comprobaciones para gerencia, tráfico y conductores. Elegir herramienta con la comparativa. Y, si tus conductores cargan en muelles ajenos con albarán en papel, resolver cómo emiten desde el móvil sin teclear (el DeCA en ruta). Las fechas de todo el proceso, en la cronología.
Guía completa: Qué es el DeCA. Guía completa del DeCA, el documento electrónico de control del transporte: qué es, desde cuándo obliga, quién lo emite, qué datos lleva y sanciones.
Fuentes oficiales
Este contenido resume la normativa y no sustituye al texto oficial. Ante cualquier duda, manda el BOE.
- Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible · BOE-A-2025-24545
Disposición transitoria octava: el documento de control del transporte de mercancías es necesariamente digital a los diez meses de su entrada en vigor, es decir, desde el 5 de octubre de 2026.
- Resolución de 5 de junio de 2026 · BOE-A-2026-12784
Fija los requisitos técnicos del DeCA: PDF nativo de hasta 5 MB, QR con URL HTTPS de descarga directa, registro de fecha y hora, conservación de un año, modificación, agrupación de envíos, copia al conductor. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.
- Orden FOM/2861/2012 · BOE-A-2013-154
Regula el documento de control: exenciones (art. 2), obligados (art. 4), formato libre (art. 5), datos (art. 6), responsabilidad (art. 7), ejemplares (art. 8) y conservación (art. 9).
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