Las cinco cosas que comprueba la inspección en un DeCA
Qué mira el agente cuando escanea el QR: que exista, que sea anterior a la salida, que los datos coincidan con la carga y el vehículo, y que la URL descargue el PDF.
Actualizado el · Revisado por el equipo de DeCA Fast (Canigo Digital SLU) con el texto del BOE
Un control de transporte con el DeCA en vigor tiene una mecánica sencilla. El agente pide el documento de control, el conductor enseña el QR, el agente lo escanea con su dispositivo y descarga el PDF. A partir de ahí, comprueba cinco cosas. Ninguna es un misterio: todas salen de la Orden FOM/2861/2012 y de la Resolución de 5 de junio de 2026. Si el DeCA está bien hecho, las cinco pasan en un minuto.
1. Que exista
La primera pregunta es si hay documento de control para esa carga. No un albarán, no una carta de porte sin los datos, no una foto: un DeCA, o un documento que cumpla todos los requisitos del DeCA. Si no hay, es la infracción del artículo 141.17 de la LOTT: carecer del documento de control en un transporte que lo exige (sanciones).
Lo que enseña el conductor puede ser el QR en el móvil, el PDF completo en el móvil o una copia impresa con el QR. El apartado séptimo de la Resolución permite expresamente enseñar solo el QR. Lo que no puede ser es nada.
2. Que sea anterior a la salida
El agente mira la fecha y hora de creación del PDF (están en los metadatos y, en un DeCA bien hecho, también impresas en el documento) y la compara con el momento en que el transporte empezó. El documento tiene que existir antes del inicio efectivo del transporte (la Resolución exige además que la copia llegue al conductor antes de empezar el servicio), y la hora de creación queda registrada en los metadatos del PDF.
Un DeCA con hora de creación posterior a la salida es un documento hecho "para el control", no para el transporte. La única forma de que la hora sea correcta es emitir antes de arrancar, siempre. No hay manera de arreglarlo después (errores frecuentes).
3. Que los datos coincidan con lo que tiene delante
El agente contrasta el documento con la realidad física:
| Dato del DeCA | Con qué lo compara |
|---|---|
| Matrícula del tractor | Las placas del vehículo |
| Matrícula del remolque | Las placas del remolque |
| Transportista efectivo (NIF) | La autorización de transporte y la tarjeta del vehículo |
| Naturaleza y peso | La carga visible, el albarán, el pesaje si lo hay |
| Origen y destino | La ruta en que está el camión y los demás documentos |
| Cargador contractual | Quien aparece en el albarán o carta de porte, o quien contrató si es distinto |
| Fecha | El día del control |
Las discrepancias más frecuentes son la matrícula del remolque (que no se puso, o que cambió) y el cargador contractual (que es la agencia que contrató, no el remitente del albarán). Un dato erróneo en un documento que existe no es lo mismo que no tenerlo, pero es una irregularidad (datos obligatorios).
4. Que la URL descargue el PDF
El agente escanea el QR y espera que su dispositivo descargue el PDF. Directamente. Sin una página intermedia con un botón, sin pedir usuario y contraseña, sin una aplicación instalada. Es lo que dice el apartado tercero de la Resolución: la invocación de la URL "debe producir la descarga directa del fichero electrónico en formato PDF", y "no será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual".
Si el QR lleva a una página de login, o la URL ha caducado, o el servidor no responde, el agente no puede ver el documento. A efectos del control es como si no existiera, aunque el PDF esté en el móvil del conductor. Por eso la URL tiene que seguir funcionando durante el transporte y siete días después (requisitos técnicos).
5. Que el PDF sea un documento válido
Descargado el PDF, el agente comprueba que es un PDF nativo (con texto, no una imagen escaneada), que lleva la fecha de creación en sus metadatos, que no tiene anotaciones a mano (las manuscritas no se tienen en cuenta, apartado séptimo) y, si hay una sustitución, que los datos anulados están marcados y el motivo consta.
Si el documento es el resultado de una modificación, comprueba que el vigente es el que enseña el conductor, o que el anterior remite al nuevo (modificar el DeCA).
Lo que no hace el agente
- No exige que el conductor tenga cobertura: el PDF en el móvil vale, y la copia impresa con QR también. Es el agente quien necesita conectividad para descargar.
- No exige firma: el DeCA no lleva firma electrónica (firma electrónica).
- No exige una aplicación concreta: el documento vale con cualquier herramienta o hecho a mano en un PDF, siempre que cumpla los requisitos.
- No pide el albarán como sustituto del DeCA, pero puede pedirlo además, para contrastar.
Cómo llegar preparado
- Emitir antes de arrancar, siempre, incluida la carga que surge en ruta.
- Comprobar que el DeCA lleva las dos matrículas y el cargador contractual correcto.
- Tener el QR accesible: en el móvil o impreso. Saber dónde está el PDF.
- Comprobar de vez en cuando que la URL descarga el PDF sin login (basta escanear el propio QR con el móvil).
- Si cambia algo, sustituir, nunca tachar.
La página inspección en carretera desarrolla cada punto con el texto de la norma, y cómo preparar a los conductores tiene el guion para explicárselo al equipo.
Guía completa: Qué debe enseñar el conductor en un control. Qué pide la inspección desde el 5 de octubre de 2026: el DeCA con QR en el móvil o impreso, o solo el QR. Qué comprueba el agente y qué no vale.
Fuentes oficiales
Este contenido resume la normativa y no sustituye al texto oficial. Ante cualquier duda, manda el BOE.
- Resolución de 5 de junio de 2026 · BOE-A-2026-12784
Fija los requisitos técnicos del DeCA: PDF nativo de hasta 5 MB, QR con URL HTTPS de descarga directa, registro de fecha y hora, conservación de un año, modificación, agrupación de envíos, copia al conductor. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.
- LOTT, arts. 141 y 143 · BOE-A-1987-17803
Tipifica como infracción grave la carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control (art. 141.17) y fija la multa de 401 a 600 euros (art. 143.1).
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