DeCA con ADR, residuos y SANDACH: ¿un documento o dos?
El apartado octavo de la Resolución permite que el documento ADR, el DI de residuos o el SANDACH hagan de DeCA si llevan todos los datos. Cuándo compensa y cuándo no.
Actualizado el · Revisado por el equipo de DeCA Fast (Canigo Digital SLU) con el texto del BOE
Quien transporta mercancías peligrosas, residuos o subproductos animales ya lleva documentos específicos a bordo: el documento de transporte ADR, el Documento de Identificación (DI) del traslado de residuos, el documento comercial SANDACH. Con el DeCA obligatorio, la pregunta es lógica: ¿un documento más, o alguno de estos puede hacer de DeCA?
Lo que permite la Resolución
[...] se admite la posibilidad de utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, como pueden ser los definidos para cartas de porte, el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), el Documento de Identificación (DI) en el traslado de residuos, el documento de transporte de los subproductos animales (SANDACH) según la normativa sanitaria europea o bien cualquier otro formato que sea utilizado para documentar un servicio de transporte.
En estos casos, se asegurará que, independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.
Es la concreción del artículo 2.2 de la Orden, que ya decía que "otra documentación acreditativa" del transporte sirve como documento de control si lleva todos los datos del artículo 6. La Resolución cita expresamente ADR, DI de residuos y SANDACH, y añade la condición de identificar de forma expresa y diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo.
Las tres condiciones
Para que el documento ADR, el DI o el SANDACH valga como DeCA desde el 5 de octubre de 2026:
- Todos los datos del artículo 6: cargador contractual (nombre, NIF, domicilio), transportista efectivo (nombre, NIF), origen, destino, naturaleza y peso, fecha, matrículas del vehículo y del remolque, autorización especial si procede.
- Cargador contractual y transportista efectivo identificados expresamente y por separado, con esas denominaciones o de forma que no haya duda de quién es quién.
- Los requisitos técnicos de la Resolución: PDF nativo de menos de 5 MB, fecha y hora en metadatos, URL única HTTPS con descarga directa, QR dentro del PDF, conservación un año (requisitos técnicos).
Qué suele tener y qué le suele faltar a cada uno
| Dato del art. 6 | Documento ADR | DI de residuos | SANDACH |
|---|---|---|---|
| Cargador contractual con NIF y domicilio | Expedidor sí; el contractual puede ser otro | Productor/poseedor y operador sí; el contractual puede ser otro | Origen/remitente sí; el contractual puede ser otro |
| Transportista efectivo con NIF | Transportista, normalmente | Transportista, normalmente con NIF y autorización | Transportista, normalmente |
| Origen y destino | Sí | Sí (origen y destino del traslado) | Sí |
| Naturaleza y peso | Sí, detallados (número ONU, cantidad) | Sí (código LER, cantidad) | Sí (categoría, cantidad) |
| Fecha | Sí | Sí | Sí |
| Matrícula del tractor | A veces | A veces | A veces |
| Matrícula del remolque | Pocas veces | Pocas veces | Pocas veces |
| Formato PDF nativo con QR y URL | Depende de cómo se genere | Depende de la plataforma | Depende de cómo se genere |
El patrón es el mismo que con el albarán y la carta de porte: los documentos sectoriales describen muy bien la mercancía y las partes de su propia normativa, y flojean en quién es el cargador contractual (cuando hay intermediario) y en las matrículas. Y el formato técnico (QR a una URL de descarga directa) casi nunca está resuelto, porque esas normativas no lo exigen.
Cuándo compensa un documento único
- Cuando el documento sectorial ya se genera en digital desde una plataforma (es frecuente con el DI de residuos) y la plataforma puede añadir los campos que faltan y cumplir el QR y la URL. Un solo documento, menos papeles en la cabina.
- Cuando la operativa es planificada y siempre con el mismo esquema de partes, de modo que añadir el cargador contractual y las matrículas es un campo más en la plantilla.
Cuándo compensa llevar los dos
- Cuando el documento sectorial es en papel o se genera sin URL ni QR. Convertirlo en DeCA obliga a cambiar cómo se genera; añadir un DeCA aparte es más rápido.
- Cuando hay subcontratación: el ADR o el SANDACH identifican al expedidor y al transportista, pero el cargador contractual (la agencia u operador) no aparece y no es fácil encajarlo en el formulario sectorial (subcontratación).
- Cuando el transportista es quien tiene que emitir en el muelle y el documento sectorial lo ha hecho el expedidor.
Llevar los dos documentos no es una duplicidad indebida: cada uno responde a su normativa. El DeCA es del control del transporte; el ADR, el DI y el SANDACH, de la seguridad, los residuos y la sanidad animal. La inspección puede pedir los dos.
Un caso frecuente
Un transportista recoge residuos no peligrosos de una obra para un gestor. El DI lo ha generado el gestor en su plataforma, identifica al productor, al gestor y al transportista con NIF, y lleva código LER y cantidad. Pero al transportista lo contrató una empresa de contenedores, no el gestor, y el DI no la menciona como cargador contractual; tampoco lleva la matrícula del remolque. Ese DI no vale como DeCA. El transportista emite su DeCA (con la empresa de contenedores como cargador contractual, sus dos matrículas y los datos de la carga leídos del DI) y lleva los dos.
Resumen
- ADR, DI de residuos y SANDACH pueden valer como DeCA (apartado octavo).
- Solo si llevan los ocho datos, distinguen cargador contractual de transportista efectivo y cumplen los requisitos técnicos del PDF, la URL y el QR.
- En la práctica les falta el cargador contractual (si hay intermediario), las matrículas y el formato técnico.
- Si no cumplen, llevar el DeCA aparte es correcto y suele ser lo más rápido.
Más sobre la relación entre el DeCA y los documentos contractuales en DeCA, carta de porte y eCMR, y sobre los datos exigidos en datos obligatorios.
Guía completa: DeCA, carta de porte y eCMR: diferencias. El DeCA es de control; la carta de porte y el eCMR, contractuales. Qué exige cada uno, si el eCMR es obligatorio y cuándo la carta de porte vale como DeCA.
Fuentes oficiales
Este contenido resume la normativa y no sustituye al texto oficial. Ante cualquier duda, manda el BOE.
- Resolución de 5 de junio de 2026 · BOE-A-2026-12784
Fija los requisitos técnicos del DeCA: PDF nativo de hasta 5 MB, QR con URL HTTPS de descarga directa, registro de fecha y hora, conservación de un año, modificación, agrupación de envíos, copia al conductor. Sustituye a la Resolución de 22 de mayo de 2023.
- Orden FOM/2861/2012 · BOE-A-2013-154
Regula el documento de control: exenciones (art. 2), obligados (art. 4), formato libre (art. 5), datos (art. 6), responsabilidad (art. 7), ejemplares (art. 8) y conservación (art. 9).
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